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CONSULTORES EN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN  – CTEC,  se permite informar a sus clientes y proveedores, que como usuarios de las redes de globales de información, CTEC sus clientes y proveedores, están obligados a dar cumplimiento del artículo 7 del Decreto 1524 del 2002, por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 679 de 2001, que define las prohibiciones y deberes encaminados a prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.

Se advierte que el cumplimiento de esta norma incluye a PROVEEDORES, SERVIDORES, ADMINISTRADORES Y USUARIOS de redes globales de información y el incumplimiento de tales prohibiciones y deberes acarreará para el incumplido las sanciones administrativas y penales contempladas en las leyes mencionadas.

Para ampliar información sobre esta obligación ingrese a www.enticconfio.gov.co o consulte la norma y tome las medidas necesarias.